Axi (Buenos Aires, 13 de octubre de 2026).- El Congreso sancionó la ley 27.828 que modifica el Régimen de Zona Fría, prorroga los beneficios del Fondo Fiduciario para Subsidios de Consumos de Gas hasta el 31 de diciembre de 2031 y extiende el régimen de fuentes renovables hasta 2045. La norma fue publicada este martes en el Boletín Oficial.
Zona Fría: recargo del 7,5% y bonificación adicional
La norma sustituye el artículo 75 de la ley 25.565 y establece que el Fondo Fiduciario para Subsidios de Consumos de Gas se financiará con un recargo de hasta el 7,5% sobre el precio del gas natural en el punto de ingreso al sistema de transporte, por cada metro cúbico de 9.300 kilocalorías. El recargo se aplicará a la totalidad de los metros cúbicos consumidos o comercializados por redes o ductos en todo el Territorio Nacional, con excepción del gas destinado a exportación y del GNL importado y regasificado.
Los productores de gas actuarán como agentes de percepción al emitir la factura. La percepción y el autoconsumo constituirán un ingreso directo y deberán declararse ante la Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA). El Poder Ejecutivo nacional queda facultado para aumentar o disminuir el nivel del recargo en hasta un 50%. Los montos recaudados se transferirán al Fondo Fiduciario para Subsidios de Consumos de Gas.
La ley crea además una bonificación adicional por Zona Fría bajo el Régimen de Subsidios Focalizados, aplicable a usuarios residenciales inscriptos que residan en las subzonas IIIa, IVa, IVb, IVc, IVd, V y VI de las zonas bioambientales utilizadas por el ENARGAS, conforme a la norma IRAM 11.603/12. Los hogares beneficiarios deben cumplir al menos uno de estos criterios: ingresos netos iguales o inferiores a tres Canastas Básicas Totales para un "Hogar 2" del INDEC, Certificado de Vivienda Familiar (ReNaBaP), Pensión Vitalicia a Veteranos de Guerra del Atlántico Sur, o Certificado Único de Discapacidad (CUD).
Vigencia y regiones alcanzadas
El régimen comprende la Región Patagónica, el departamento de Malargüe de la provincia de Mendoza y la región conocida como Puna, tanto para gas natural por redes como para gas propano indiluido por redes. También alcanza la venta de cilindros, garrafas, gas licuado de petróleo y gas propano comercializado a granel en esas jurisdicciones.
El artículo 2° sustituye el artículo 3° de la ley 27.637 y mantiene los beneficios para los usuarios residenciales de gas natural por redes y gas propano indiluido por redes, y para todos los usuarios del Servicio General P de localidades abastecidas con gas propano indiluido por redes. Los artículos 2°, 4°, 5°, 6°, 7° y 8° de la ley 27.637 quedan derogados. El régimen estará vigente hasta el 31 de diciembre de 2031.
Renovables, gas y autosuficiencia del MEM
El artículo 6° prorroga desde el 31 de diciembre de 2025 y hasta el 31 de diciembre de 2045 el plazo establecido en el artículo 17 de la ley 27.191 de fuentes renovables. La autoridad de aplicación podrá autorizar la cesión a terceros de contratos de abastecimiento celebrados bajo esa norma, con carácter de excepción, cuando la finalización de proyectos en curso dependa de esa cesión.
En materia de gas natural, el artículo 8° sustituye el inciso c) del artículo 38 de la ley 24.076 y establece que el precio de venta del gas por parte de los distribuidores a los consumidores incluirá los costos de adquisición, con traslado automático a tarifas del costo resultante de procesos competitivos. El artículo 4° instruye a la Subsecretaría de Energía Eléctrica a determinar diferencias actualizadas de ingresos de distribuidoras y transportistas bajo jurisdicción federal por las leyes de emergencia tarifaria, y a aplicar el eventual crédito a la cancelación de obligaciones con CAMMESA, sujeto a la declinación de reclamos judiciales o administrativos.
El artículo 5° sustituye el inciso c) del artículo 40 de la ley 24.065 y detalla los componentes del precio de venta de electricidad a los usuarios, que incluirá el costo de adquisición en el Mercado Eléctrico Mayorista (MEM), el costo del transporte en alta tensión y los servicios del sistema administrados por el Organismo Encargado del Despacho (OED). La factura deberá discriminar cada concepto y no podrá incluir tributos locales ajenos a los bienes y servicios facturados. En hidrocarburos, los artículos 9° y 10 derogan el decreto 277 del 27 de mayo de 2022 y el decreto 929 del 11 de julio de 2013, junto con los artículos 19 al 22 de la ley 27.007, sin perjuicio de los derechos adquiridos por los titulares de proyectos ya aprobados.




