Axi (Buenos Aires, 9 de octubre de 2026).- El Ministerio de Economía prorrogó hasta el 31 de diciembre de 2026 los descuentos sobre los Precios Estacionales de Referencia para industrias electrointensivas, mediante la Resolución 1772/2026 publicada este viernes en el Boletín Oficial.
Qué se prorrogó
La medida extiende la vigencia de los mecanismos y descuentos establecidos en la resolución conjunta 1 del 16 de mayo de 2017 del ex Ministerio de Energía y Minería y del ex Ministerio de Producción, que había sido prorrogada en último término por la resolución 1119 del 1° de agosto de 2025. La extensión rige desde el 1° de enero de 2026 y alcanza también al beneficio previsto en el artículo 4° de aquella resolución conjunta.
Quiénes reciben el beneficio
Según el texto oficial, la prórroga aplica a las empresas que hubieran resultado beneficiarias de los descuentos previstos en los artículos 1° y 2° de la resolución conjunta 1/2017 y se encontraren en curso normal de cumplimiento de las previsiones de esa medida. El artículo 3° precisa que el beneficio regirá para las firmas que, a la fecha de dictado de la resolución, ya estén alcanzadas por el régimen. El considerando define a los beneficiarios como empresas manufactureras con un uso de energía eléctrica superior al de otros subsectores.
Los fundamentos
La resolución señala que la corrección de precios y tarifas del suministro eléctrico generó impactos en usuarios donde la energía tiene una participación significativa en el costo de los productos, que evidencian dificultades para adaptar su estructura de costos a los nuevos valores. Por eso, el Ministerio de Economía consideró necesario evaluar las circunstancias y eventuales destinatarios de las medidas de fomento tendientes a preservar las actividades productivas.
Notificaciones y vigencia
El artículo 4° dispone notificar a CAMMESA, al ENRE, a los entes reguladores provinciales y a las empresas prestatarias del servicio público de distribución de electricidad. La norma entra en vigencia a partir de su publicación en el Boletín Oficial y, según su artículo 5°, "bajo ningún concepto afectará relaciones jurídicas preexistentes". La resolución lleva la firma del ministro de Economía, Luis Andrés Caputo.




