Axi (Buenos Aires, 6 de agosto de 2026).- La Secretaría de Energía autorizó la salida del Mercado Eléctrico Mayorista (MEM) de las centrales térmicas Matheu II y Zappalorto, operadas por HPAOLINI ENERGY S.R.L. La medida, publicada este jueves en el Boletín Oficial, regirá desde el 1° de mayo de 2026.
Detalles de la resolución 192/2026
La resolución 192/2026, firmada por la secretaria de Energía, María Carmen Tettamanti, autoriza la desvinculación de las centrales ubicadas en los partidos bonaerenses de Pilar y Merlo. La central Matheu II cuenta con una potencia instalada de 227 megavatios, mientras que Zappalorto tiene 106,8 megavatios.
La empresa, antes denominada APR ENERGY S.R.L., comunicó su decisión de retirar ambas unidades a la Compañía Administradora del Mercado Mayorista Eléctrico (CAMMESA) y a la propia Secretaría. El ingreso original de las centrales al MEM se había autorizado mediante las resoluciones 843/2017 y 589/2017, respectivamente.
Indisponibilidad desde 2022
Según el expediente, CAMMESA emitió su opinión técnica mediante la nota B-185325-1 del 18 de junio de 2026, en la que consideró que las desvinculaciones no afectarían el abastecimiento de la demanda. Además, el organismo señaló que ambas centrales se encuentran indisponibles desde el año 2022.
La solicitud de desvinculación se publicó en el Boletín Oficial el 24 de junio de 2026 (N° 35.936) y no recibió objeciones de terceros. Con este antecedente, la Dirección Nacional de Regulación y Desarrollo del Sector Eléctrico y el servicio jurídico del Ministerio de Economía dieron su visto bueno.
Alcance y notificaciones
La resolución instruye al Organismo Encargado del Despacho (OED) a notificar la medida a la empresa, a la transportista TRANSBA S.A. y a todos los agentes del MEM. Además, se notificará al Ente Nacional Regulador del Gas y la Electricidad (ENRGE).
Según el artículo 2°, la desvinculación regirá desde el período estacional de invierno 2026, que inició el 1° de mayo. La medida entrará en vigencia con su publicación en el Boletín Oficial y se enmarca en las facultades de la Ley 24.065 y el Decreto N° 50/2019.




