Axi (Buenos Aires, 26 de octubre de 2026).- El Subsecretario de Transporte Aéreo, Hernán Adrián Gómez, autorizó a la empresa de bandera costarricense Avianca Costa Rica Sociedad Anónima a operar servicios regulares internacionales de pasajeros y cargas en la ruta San José-Bogotá-Buenos Aires y viceversa, con frecuencia diaria.
El alcance de la autorización
Según la Disposición 29/2026 publicada este 26 de octubre de 2026 en el Boletín Oficial, la compañía podrá explotar los servicios de transporte aéreo internacional de pasajeros y cargas de forma combinada hacia el Aeropuerto Internacional Ministro Pistarini, ejerciendo derechos de tráfico de tercera, cuarta y quinta libertad del aire.
El requerimiento tramitó mediante el expediente EX-2026-97508549, a partir de una presentación de la propia aerolínea (RE-2026-97508224). La norma lleva la firma del subsecretario Gómez y se dictó el 23 de octubre de 2026 en la Ciudad de Buenos Aires.
El marco bilateral entre Argentina y Costa Rica
La operatoria se encuadra en los Memorandos de Entendimiento entre las Autoridades Aeronáuticas de la República Argentina y de la República de Costa Rica, suscriptos el 7 de octubre de 1997, el 18 de marzo de 2003 y el 11 de noviembre de 2025, según los considerandos de la medida.
La disposición señala que la empresa acreditó los recaudos legales y administrativos exigidos y que fue designada por la autoridad aeronáutica de su país para efectuar servicios regulares hacia territorio argentino, de conformidad con lo dispuesto a nivel bilateral.
Los dictámenes previos y la notificación
La Dirección Nacional de Transporte Aéreo, dependiente de la Administración Nacional de Aviación Civil (ANAC), se expidió favorablemente mediante el informe IF-2026-97992378. También tomaron intervención la ANAC, el servicio jurídico permanente del Ministerio de Economía y la Secretaría de Transporte.
El artículo 2 de la norma dispone notificar a Avianca Costa Rica y comunicar lo resuelto a la ANAC. El artículo 3 ordena comunicar, publicar y dar intervención a la Dirección Nacional del Registro Oficial. La medida se dictó en el marco de la ley 17.285 (Código Aeronáutico) y los decretos 50/2019 y 599/2024.




