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Transporte crea una mesa para revisar tasas aeroportuarias y de navegación aérea

La Secretaría de Transporte oficializó la Resolución 72/2026 que crea un ámbito de trabajo con ANAC, EANA, IATA y JURCA. Deberá elevar un documento de recomendaciones antes del 1 de diciembre de 2026.

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Por Redacción Axi

martes, 22 de septiembre de 2026, 06:07 hs

Transporte crea una mesa para revisar tasas aeroportuarias y de navegación aérea
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Taller Axi

Axi (Buenos Aires, 22 de septiembre de 2026).- La Secretaría de Transporte del Ministerio de Economía creó la Mesa de Trabajo Conjunta para analizar y proponer mecanismos que fortalezcan la transparencia, la previsibilidad y la participación de los usuarios en materia de cargos aeroportuarios y de navegación aérea, según la Resolución 72/2026 publicada este martes en el Boletín Oficial.

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Quiénes integran la mesa y cómo se coordina

El artículo 2° de la norma establece que la mesa será coordinada por la Subsecretaría de Transporte Aéreo e integrada por la Administración Nacional de Aviación Civil (ANAC), la Empresa Argentina de Navegación Aérea (EANA), la Asociación Internacional de Transporte Aéreo (IATA), la Cámara de Compañías Aéreas en Argentina (JURCA), las líneas aéreas que operen en el país y todo organismo competente en la materia. La ANAC y la EANA dependen de la Secretaría de Transporte del Ministerio de Economía.

Plazo y alcance del documento de recomendaciones

Según el artículo 3°, la mesa deberá elevar el documento de recomendaciones a la Secretaría de Transporte el 1 de diciembre de 2026, con posibilidad de prórroga automática por 30 días hábiles. El texto final consolidará los resultados del proceso, identificará las áreas de consenso y formulará propuestas concretas. Las recomendaciones tendrán carácter técnico y quedarán a consideración de las autoridades competentes para su evaluación y eventual adopción, según los considerandos de la resolución.

El marco de la OACI y los manuales de referencia

La norma toma como referencia el Convenio sobre Aviación Civil Internacional firmado en Chicago el 7 de diciembre de 1944 y los documentos de la Organización de Aviación Civil Internacional (OACI): el anexo 11 sobre Servicios de Tránsito Aéreo, el documento 9082 sobre políticas de tasas y derechos, el 9562 (Airport Economics Manual) y el 9161 (Manual on Air Navigation Services Economics). Los considerandos señalan que esos textos promueven principios de transparencia, consulta con los usuarios, relación entre costos y cargos, recuperación de costos, eficiencia económica e inversiones.

Sin erogación presupuestaria

El artículo 4° precisa que la medida no implica erogación presupuestaria para el Estado Nacional. La resolución lleva la firma del secretario de Transporte, Mariano Ignacio Plencovich, y fue publicada en el Boletín Oficial del 22 de septiembre de 2026. El expediente de origen es el EX-2026-83029150- -APN-DGDA#MEC y la medida se dicta en uso de las facultades del decreto 50 del 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios.

#Transporte#ANAC#EANA#tasas aeroportuarias#navegación aérea

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