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Multas más bajas para MiPyMEs: el Congreso sancionó la ley 27.826

La norma reforma el Régimen Penal Tributario y la Ley de Procedimiento Tributario, con una quita del 25% para MiPyMEs y personas humanas. También actualiza las multas del RENATRE por UVA.

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Por Redacción Axi

viernes, 9 de octubre de 2026, 06:37 hs

Multas más bajas para MiPyMEs: el Congreso sancionó la ley 27.826
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Axi

Axi (Buenos Aires, 9 de octubre de 2026).- El Congreso sancionó la ley 27.826, que modifica el Régimen Penal Tributario de la ley 27.799 y la Ley de Procedimiento Tributario 11.683, con una reducción de multas para micro, pequeñas y medianas empresas. La norma fue publicada este viernes en el Boletín Oficial.

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Qué cambia en el régimen simplificado de Ganancias

La ley sustituye el artículo 38 de la ley 27.799 y establece que la modalidad simplificada de declaración jurada del Impuesto a las Ganancias alcanza a personas humanas y sucesiones indivisas residentes que opten por ese régimen, con adhesión habilitada para períodos fiscales iniciados desde el 1º de enero de 2025. Los Grandes Contribuyentes Nacionales y los funcionarios públicos alcanzados por el nuevo artículo 38 bis podrán adherir solo para presentar la declaración y pagar en término, sin acceder a los demás beneficios del régimen.

El texto incorpora el artículo 38 bis, que comprende a funcionarios o empleados de jerarquía no inferior a Secretario de Estado, legisladores nacionales, provinciales o de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, concejales, magistrados del Poder Judicial y del Ministerio Público, defensores del Pueblo y miembros del Consejo de la Magistratura que se desempeñen o hayan desempeñado esos cargos en los cinco años anteriores a la opción.

Plazo para excluidos del régimen simplificado

Por el artículo 38 de la ley 27.799, los contribuyentes que se adhieran o permanezcan en el régimen simplificado deberán revestir la condición de residentes fiscales durante todo el período fiscal. Si ARCA verifica el incumplimiento, el organismo excluirá al contribuyente, quedará habilitado a fiscalizar, determinara de oficio la materia imponible, liquidará diferencias y aplicará sanciones. La ley 11.683 fija, en su texto ordenado de 1998, el procedimiento para esas determinaciones.

El nuevo artículo 42 ter dispone que la ley no obsta a la validez ni a la continuidad de las órdenes de intervención y de los procedimientos de liquidación administrativa o determinación de oficio notificados antes de la opción al régimen simplificado, como tampoco de los recursos y procesos judiciales pendientes a esa fecha. Quienes hayan cancelado o regularizado el tributo e intereses antes de adherir quedan eximidos de las multas de los artículos 45 y 46 de la ley 11.683 vinculadas a esos ajustes, salvo que estuvieran firmes.

Discrepancia significativa y carga de la prueba

El artículo sin número incorporado tras el artículo 56 de la ley 11.683 define la discrepancia significativa: existe cuando la impugnación de ARCA arroja un incremento del impuesto determinado o una reducción de quebrantos no inferior al 15% respecto de lo declarado; cuando supera la suma del artículo 1º del Régimen Penal Tributario de la ley 27.430; o cuando deriva de facturas apócrifas o ingresos directos computados improcedentemente.

La ley también fija un umbral mínimo: no se configura discrepancia significativa si la diferencia no supera el 5% del monto previsto en el artículo 1º del Régimen Penal Tributario. La carga de la prueba recae exclusivamente sobre ARCA, que solo podrá considerar la información declarada por el contribuyente y la disponible en sus sistemas o provista por terceros. Tampoco se computará la diferencia entre la declaración simplificada original y la rectificativa presentada dentro de los quince días hábiles de notificada la liquidación administrativa, si el contribuyente cancela los saldos con intereses.

Reducción de multas y régimen del RENATRE

El artículo 49 bis de la ley 11.683 reduce de pleno derecho en un 25% las multas de los artículos 38 y 39 para micro, pequeñas y medianas empresas de la ley 24.467, personas humanas, sucesiones indivisas y entidades sin fines de lucro que no sean Grandes Contribuyentes Nacionales. El Título III reduce en un 50% las multas por infracciones formales cometidas antes de la vigencia de la ley, no firmes o impagas, con allanamiento incondicional a la pretensión fiscal por la porción no reducida.

El Título II sustituye el artículo 15 de la ley 25.191 y fija multas para el RENATRE de 120.000 a 187.500 pesos por infracciones leves, de 375.000 a 1.500.000 por graves y de 1.500.000 a 7.500.000 por muy graves, por cada trabajador afectado. La reincidencia en cinco años permite incrementar el tope máximo hasta un 50%. El nuevo artículo 15 bis ajusta los montos por la variación anual de la UVA a partir del 1º de enero de 2027.

#ley 27826#ARCA#MiPyMEs#Régimen Penal Tributario#RENATRE

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