La pérdida de $17.543 millones y el destino del resultado
Según el orden del día transcripto en la comunicación firmada por el presidente de la compañía, Santiago Cotter, el ejercicio iniciado el 1 de julio de 2025 y cerrado el 30 de junio de 2026 arrojó una pérdida de $ -17.543.519.000. Ese resultado lleva el saldo de resultados no asignados a una pérdida de $ -173.551.154.000. La propuesta del Directorio es que ese saldo de pérdidas pase al nuevo ejercicio, para que sea absorbido con utilidades futuras.
El retiro del régimen de oferta pública del programa de obligaciones negociables
El sexto punto del orden del día contempla el retiro voluntario de Los Grobo Agropecuaria S.A. del régimen de oferta pública respecto del Programa Global de Emisión de Obligaciones Negociables por hasta un valor nominal de US$ 80.000.000. La asamblea deberá otorgar las autorizaciones necesarias para realizar las presentaciones y gestiones requeridas ante la Comisión Nacional de Valores, los mercados y demás organismos competentes para instrumentar y hacer efectivo ese retiro.
Los restantes puntos del temario
La asamblea también considerará la designación de accionista para firmar el acta; la Memoria y los documentos contables previstos en el art. 234, inc. 1° de la Ley 19.550 y normas de la Comisión Nacional de Valores y Bolsas y Mercados Argentinos S.A.; la gestión y remuneración de los Directores y de la Comisión Fiscalizadora por el ejercicio cerrado el 30 de junio de 2026; la designación de Contadores Certificantes Titular y Suplente para el ejercicio iniciado el 1 de julio de 2026; y el otorgamiento de autorizaciones.
Convocatoria unánime y sede de la asamblea
La reunión se realizará en primera convocatoria a las 17:00 horas en la sede social de Suipacha 1111, Piso 18°, en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Dado que el único accionista de la Sociedad comunicó su asistencia y existe consenso para la aprobación de los temas a tratar, la sociedad omitirá la publicación de la convocatoria conforme lo prevé el art. 237, in fine, de la Ley General de Sociedades N° 19.550. La asamblea revestirá el carácter de unánime.




