Axi (Buenos Aires, 8 de octubre de 2026).- La Subsecretaría de Transporte Aéreo autorizó a la empresa de bandera etíope Ethiopian Airlines Group a explotar servicios regulares internacionales de transporte aéreo de cargas, de forma exclusiva, con derechos de tráfico de 3ª a 9ª libertad.
Qué dice la Disposición 26/2026
La medida se formalizó mediante la Disposición 26/2026, firmada por el subsecretario Hernán Adrián Gómez el 5 de octubre y publicada este 8 de octubre de 2026 en el Boletín Oficial. El artículo 1º autoriza a la compañía, identificada con el CUIT 30-71592718-3, a operar vuelos de carga con derechos de tráfico de 3ª, 4ª, 5ª, 6ª, 7ª, 8ª y 9ª libertad.
La solicitud y los antecedentes del trámite
Según el expediente EX-2026-87205619-APN-DGDYD#JGM, el requerimiento de la empresa tramitó mediante el expediente RE-2026-87205323-APN-DGDYD#JGM. La firma pidió la autorización de acuerdo con los convenios bilaterales vigentes entre Etiopía y Argentina, regidos por el Memorando de Entendimiento firmado el 16 de enero de 2026. La norma indica que la compañía acreditó los recaudos legales y administrativos exigidos por la normativa vigente para prestar los servicios requeridos.
El marco bilateral y la intervención de los organismos
El texto oficial señala que la operatoria propuesta está contemplada en el marco bilateral que rige las relaciones aerocomerciales entre ambos países y que el transportador fue designado por la autoridad aeronáutica de su país para efectuar servicios regulares hacia territorio argentino. La Dirección Nacional de Transporte Aéreo, dependiente de la ANAC, se expidió favorablemente mediante el IF-2026-87789157-APN-DNTA#ANAC. También intervinieron el servicio jurídico permanente del Ministerio de Economía y la Secretaría de Transporte.
Notificación y comunicación de la norma
El artículo 2º de la disposición dispone notificar a Ethiopian Airlines Group y comunicar a la ANAC lo resuelto por la medida. El artículo 3º ordena comunicar, publicar y dar intervención a la Dirección Nacional del Registro Oficial y, cumplido, archivar. La norma se dictó de conformidad con la ley 17.285 (Código Aeronáutico) y los decretos 50 del 19 de diciembre de 2019 y 599 del 8 de julio de 2024.




