Axi (Buenos Aires, 7 de octubre de 2026).- La Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica (ANMAT) prohibió el uso, la comercialización y la distribución en todo el país de tres productos que carecen de registro sanitario, según la Disposición 6457/2026 publicada este martes en el Boletín Oficial.
La medida alcanza a los productos "Super calcio cubano", "Suplemento nutritivo 0.44" y "Ungüento de árnica + coca", que presentaban indicaciones terapéuticas asimilables a un medicamento pero no tenían registro ante la ANMAT ni establecimiento responsable habilitado.
El origen: dos denuncias por venta en La Matanza y Quilmes
Según el expediente EX-2026-88662783-APN-DVPS#ANMAT, las actuaciones se iniciaron a partir de dos denuncias recibidas en el Departamento de Control de Mercado de la Dirección de Evaluación y Gestión de Monitoreo de Productos para la Salud (DEYGMPS).
Respecto a los dos primeros productos, la denunciante informó que se ofrecían en un local comercial de la localidad de Virrey del Pino, partido de La Matanza, provincia de Buenos Aires. La otra denuncia dio cuenta de la venta en la vía pública, en la estación de tren de Quilmes, del "Ungüento de árnica + coca".
Qué decían los rótulos de los productos denunciados
El rótulo del "Super calcio cubano" indicaba "Vitamina para calcificar los huesos. Reforzado con cartílago de tiburón" y consignaba "Registro sanitario P210809", un responsable identificado como Fidel Muros y origen cubano. Entre sus supuestas indicaciones enumeraba artritis, artrosis, osteoporosis, parkinson y caída del cabello.
El "Suplemento nutritivo 0.44" presentaba el rótulo "Lucover productos naturales. E.I.R.L.", distribuido por L.i.p. & Hnos SA en Monte los Pinos 256, Santiago de Surco, Lima, Perú, con RUC 10420756998. El ungüento, en tanto, decía "Nueva fórmula con aceite de cannabidol. Ind. Uruguaya. Contenido neto 190 Grs.".
Los fundamentos de la prohibición de la ANMAT
El organismo sostuvo que se trata de productos de los que se desconocen sus condiciones de fabricación y composición real, elaborados por un establecimiento no habilitado por la autoridad sanitaria y dispensados fuera de un establecimiento habilitado. Por eso, concluyó que revisten riesgo para la salud de los potenciales pacientes.
La ANMAT verificó que los productos no están inscriptos ante el organismo y no identificó un establecimiento responsable habilitado. La disposición se sustenta en el artículo 8°, inciso ñ), del Decreto N° 1.490/92 y sus modificatorios, y lleva la firma del administrador nacional, Luis Eduardo Fontana.




