Axi (Buenos Aires, 9 de septiembre de 2026).- La Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica (ANMAT) canceló el Certificado de Cumplimiento de Buenas Prácticas de Fabricación y dio de baja la autorización de funcionamiento de la firma REHUE S.A., importadora de productos médicos con sede en Mendoza.
Inspección detectó un uso indebido del depósito
La medida, adoptada mediante la Disposición 5713/2026 publicada hoy en el Boletín Oficial, se basó en una inspección realizada en el domicilio de la empresa en la calle Entre Ríos 331, Ciudad de Mendoza. Allí, los inspectores comprobaron que funcionaba una escuela de boxeo desde hacía aproximadamente seis meses, sin que la firma hubiera iniciado trámite alguno para habilitar un nuevo domicilio.
La ANMAT recordó que, según la Disposición 7425/2013, las actividades de fabricación e importación de productos médicos solo pueden realizarse con autorización previa y bajo el contralor del organismo, en establecimientos habilitados. La situación detectada implicó el incumplimiento de los requisitos establecidos por la Ley Nacional de Medicamentos N° 16.463.
Alcance de la sanción y productos alcanzados
La disposición, firmada por el administrador nacional de la ANMAT, Luis Eduardo Fontana, ordenó la cancelación del certificado de buenas prácticas N° 17/18 y la baja del certificado de inscripción como “Empresa Importadora de Productos Médicos”. Además, se prohibió el uso, comercialización y distribución en todo el territorio nacional de todos los productos importados por la firma.
La empresa, con legajo N° 2406, tenía su domicilio legal en Mathus Hoyos 689, Las Heras, Mendoza, y su depósito en la dirección donde se detectó la irregularidad. La sanción alcanza a todos los productos que REHUE S.A. haya importado al país, aunque el texto oficial no precisa su volumen ni su naturaleza.
Sumario sanitario y pasos a seguir
El organismo dispuso además instruir sumario sanitario a la firma y a quien ejerza su dirección técnica, por presunta infracción al artículo 2° de la Ley N° 16.463 y a los artículos 1° y 2° de la Disposición 7425/2013. La empresa podrá presentar recurso de reconsideración o de alzada, o bien acudir a la justicia, en los plazos establecidos por la normativa vigente: 20 días hábiles administrativos para la reconsideración, 30 días para la alzada y 180 días hábiles judiciales para la acción judicial, contados desde la notificación del acto.
La ANMAT comunicó la medida a las autoridades sanitarias provinciales, al Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires y a la Dirección Nacional de Gestión y Control Normativo, entre otros organismos. La disposición lleva el número de expediente EX-2021-55641387-APN-DGA#ANMAT y fue publicada en el Boletín Oficial con fecha 9 de septiembre de 2026.




