Axi (Buenos Aires, 21 de octubre de 2026).- La ANMAT autorizó envases de consumo de 144 preservativos masculinos de látex exclusivamente para programas oficiales de gobierno, según la disposición 6726/2026 publicada este miércoles en el Boletín Oficial.
Qué cambia respecto del régimen vigente
La norma modifica el alcance de la Disposición ANMAT 2337/2002, que incorporó al ordenamiento jurídico nacional el Reglamento Técnico Mercosur para Preservativos Masculinos de Látex de Caucho Natural. Ese reglamento fijaba un máximo de 12 unidades primarias por envase de consumo, límite que ahora se amplía para la presentación destinada a distribución gratuita.
Rotulado obligatorio y destino exclusivo
Los envases primarios de la nueva presentación deberán llevar de manera visible e indeleble la leyenda “DISTRIBUCIÓN GRATUITA – PROHIBIDA SU COMERCIALIZACIÓN Y VENTA AL PÚBLICO”, además de cumplir con los restantes requisitos de rotulado de la disposición 2337/2002. La ANMAT precisó que la presentación no deberá destinarse a la comercialización ni a la venta al público.
Plazo registral para las empresas
La disposición concede un plazo de 180 días a las empresas titulares de registro de inscripción de preservativos de látex masculino en el Registro Nacional de Productores y Productos de Tecnología Médica para inscribir la presentación autorizada y efectuar las adecuaciones registrales y de rotulado correspondientes. La norma entra en vigencia el día de su publicación en el Boletín Oficial.
Fundamento sanitario
En sus considerandos, la ANMAT señaló que la medida busca garantizar la lucha contra el VIH/SIDA y otras enfermedades de transmisión sexual, así como las políticas de salud sexual y reproductiva. La disposición lleva la firma del administrador de la ANMAT, Luis Eduardo Fontana, y contó con la intervención del Instituto Nacional de Productos Médicos y de la Dirección de Asuntos Jurídicos.




