Axi (Buenos Aires, 20 de octubre de 2026).- La Subsecretaría de Transporte Aéreo autorizó a Buenos Aires International Airlines Sociedad Anónima (S.A.) a explotar servicios regulares de transporte aéreo de pasajeros y cargas, de forma combinada, en las rutas San Salvador de Jujuy–Buenos Aires y San Salvador de Jujuy–Córdoba, ambas y viceversa.
Qué dispuso la Disposición 28/2026
De acuerdo con la norma publicada en el Boletín Oficial y firmada por el subsecretario Hernán Adrián Gómez, la habilitación incluye la facultad de alterar y/u omitir escalas. La empresa había solicitado la autorización mediante el expediente RE-2026-89516037- -APN-DGDYD#JGM, encuadrado en el artículo 102 de la Ley 17.285 (Código Aeronáutico). La medida lleva la fecha del 16 de octubre de 2026.
Capacidad técnica y económico-financiera acreditada
Según el texto del acto administrativo, Buenos Aires International Airlines S.A. (CUIT 30-71552843-2) cumplió con las exigencias de la Ley 17.285 y acreditó los recaudos de capacidad técnica y económico-financiera que exige el artículo 105 del mismo cuerpo legal. El encuadre se realizó bajo el Reglamento de Acceso a los Mercados Aerocomerciales, aprobado por el Decreto 599 del 8 de julio de 2024.
Plazo de 180 días para los certificados de explotador
La disposición establece que la empresa deberá acreditar la emisión de sus certificados digitales de explotador dentro de los 180 días corridos desde la obtención de las autorizaciones aerocomerciales. Vencido ese plazo sin acreditación, se la intimará por única vez y por idéntico período; de no cumplir, operará la caducidad de pleno derecho conforme al artículo 28 del Reglamento de Acceso a los Mercados Aerocomerciales.
Intervenciones previas del expediente
La Dirección Nacional de Transporte Aéreo de la Administración Nacional de Aviación Civil (ANAC) se expidió favorablemente sobre los servicios requeridos. También tomaron intervención de su competencia la ANAC, la Secretaría de Transporte y el servicio jurídico permanente. La disposición se notifica a la empresa y se comunica a la ANAC, además de su publicación en el Boletín Oficial.




