Axi (Buenos Aires, 9 de octubre de 2026).- El Organismo Regulador del Sistema Nacional de Aeropuertos (ORSNA) aprobó por Resolución 69/2026 el nuevo cuadro tarifario para los aeropuertos del Grupo “A” del Sistema Nacional de Aeropuertos (SNA), en el marco del Acta Acuerdo de Readecuación Contractual con Aeropuertos Argentina 2000 Sociedad Anónima.
La TUA doméstica pasa a expresarse en dólares
Según la resolución publicada en el Boletín Oficial, la tarifa denominada “Tasa de Uso de Aeroestación doméstica (TUA)”, cuyo valor máximo se encontraba expresado en pesos, pasa a expresarse en dólares estadounidenses conforme a los valores previstos en el Anexo I del Acta Acuerdo de Readecuación Contractual, aprobada por la Decisión Administrativa N° 27 del 28 de septiembre de 2026.
El texto oficial señala que esa modificación procura preservar la estabilidad del valor de la contraprestación, evitar adecuaciones nominales recurrentes y contribuir a la sostenibilidad de los ingresos de la Concesión, sin alterar el carácter regulado de la tarifa ni las facultades del ORSNA.
La Tasa de Aterrizaje Internacional incorpora una reducción del 30%
La resolución establece que los valores de la “Tasa de Aterrizaje Internacional” aprobados incluyen directamente la reducción equivalente a la bonificación del treinta por ciento (30%) que, bajo el régimen anterior, se instrumentaba mediante el acuerdo celebrado entre el ORSNA, la International Air Transport Association (IATA) y Aeropuertos Argentina 2000 Sociedad Anónima.
De este modo, indica el documento, el beneficio queda reflejado con carácter general en el valor aprobado, sin necesidad de recurrir a ese acuerdo ni de verificar las condiciones allí previstas, lo que aporta mayor transparencia y previsibilidad a la aplicación de la tarifa. El mismo criterio alcanza a la “Tasa de Estacionamiento Internacional”.
Alcance de la readecuación y vigencia de los valores
La readecuación se circunscribe a las tarifas aeroportuarias, aeropuertos y categorías del Grupo “A” individualizados en el anexo de la medida. Los restantes aeropuertos conservan los conceptos y condiciones aplicables conforme a sus propios regímenes, precisó el ORSNA.
El artículo 4° de la resolución dispone que los nuevos valores tarifarios serán exigibles a los sesenta (60) días corridos de la publicación de la medida en el Boletín Oficial. Además, se requiere a la Administración Nacional de Aviación Civil (ANAC) la publicación de la norma en el ámbito de su competencia y se notifica a la concesionaria Aeropuertos Argentina 2000 Sociedad Anónima.




