Axi (Buenos Aires, 14 de octubre de 2026).- El Gobierno autorizó a la empresa de bandera chilena Jetsmart Airlines S.p.A a explotar servicios regulares de transporte aéreo interno e internacional de pasajeros y cargas, según la Disposición 27/2026 de la Subsecretaría de Transporte Aéreo, publicada este martes en el Boletín Oficial.
Qué autorizó la disposición
La norma, firmada por el subsecretario Hernán Adrián Gómez el 7 de octubre, aprueba la operación en la ruta “PUNTOS ANTERIORES – PUNTOS INTERMEDIOS – PUNTOS EN TERRITORIO DE ARGENTINA – Y PUNTOS MÁS ALLÁ”, con derechos de tráfico de 3ª, 4ª, 5ª, 6ª, 7ª, 8ª y 9ª libertad. La empresa había presentado el requerimiento mediante el expediente EX-2026-88197635, que ahora queda resuelto con esta autorización.
El trámite y los organismos intervinientes
El expediente contó con dictámenes favorables de la Dirección Nacional de Transporte Aéreo de la Administración Nacional de Aviación Civil (ANAC), que se expidió en el ámbito de su competencia, y la intervención del servicio jurídico permanente del Ministerio de Economía y de la Secretaría de Transporte. La medida se dicta conforme a la ley 17.285 (Código Aeronáutico) y los decretos 50/2019 y 599/2024.
El marco bilateral con Chile
La autorización se sustenta en el marco bilateral vigente entre Argentina y Chile, integrado por el acta de reunión de consulta de agosto de 1996, el acta de la reunión de representantes de las autoridades aeronáuticas de abril de 2002 y el Memorando de Entendimiento suscripto el 23 de abril de 2024. La normativa señala que la operatoria propuesta está contemplada en ese marco y que Jetsmart fue designada por la autoridad aeronáutica de su país para operar servicios regulares y no regulares hacia territorio argentino.
Notificación y alcance
La disposición instruye notificar a Jetsmart Airlines S.p.A y comunicar lo resuelto a la ANAC. La empresa ya acreditó los recaudos legales y administrativos exigidos por la normativa. La autorización no detalla frecuencias, plazos de inicio de operaciones ni rutas específicas; esos parámetros deberán surgir de presentaciones posteriores ante la autoridad aeronáutica.




