Axi (Buenos Aires, 29 de septiembre de 2026).- La Subsecretaría de Transporte Aéreo autorizó a la empresa American Jet Sociedad Anónima (S.A) a explotar servicios regulares internos e internacionales de transporte aéreo de pasajeros y cargas. La medida se formalizó mediante la Disposición 23/2026, firmada por el subsecretario Hernán Adrián Gómez el 24 de septiembre y publicada este martes en el Boletín Oficial.
Qué servicios habilitó la disposición
El artículo primero de la norma autoriza la explotación de vuelos regulares internos e internacionales de pasajeros y cargas de forma combinada, y también bajo la modalidad de carga exclusiva. El trámite se inició a partir de una presentación de la propia empresa, que solicitó el encuadre conforme al artículo 102 de la Ley 17.285 (Código Aeronáutico) y al Decreto 599/2024, que aprobó el Reglamento de Acceso a los Mercados Aerocomerciales.
Los recaudos que acreditó la empresa
Según los considerandos de la disposición, American Jet (S.A) dio cumplimiento a las exigencias del Código Aeronáutico y acredita los recaudos de capacidad técnica y económica financiera previstos en el artículo 105 de esa norma. La Dirección Nacional de Transporte Aéreo de la Administración Nacional de Aviación Civil (ANAC) emitió dictamen favorable sobre los servicios requeridos, y tanto la Secretaría de Transporte como el servicio jurídico permanente tomaron la intervención de su competencia.
El plazo de 180 días para los certificados
La norma establece que, para ejercer los derechos conferidos, la empresa deberá acreditar la emisión de sus certificados digitales de explotador dentro del plazo de 180 días corridos desde la obtención de las autorizaciones aerocomerciales. En caso de incumplimiento, la Subsecretaría la intimará por única vez y por idéntico plazo; si tampoco así acredita la obtención, operará la caducidad de pleno derecho de las autorizaciones, conforme al artículo 28 del reglamento aprobado por el Decreto 599/2024.
Notificación y ajuste a la normativa vigente
El artículo segundo dispone notificar a American Jet Sociedad Anónima (S.A) y comunicar lo resuelto a la ANAC. La empresa, con CUIT 30-62016517-0, deberá ajustar la prestación de los servicios solicitados a los requisitos del Código Aeronáutico, a las normas reglamentarias vigentes del Decreto 599/2024 y a las que se dicten durante el ejercicio de los derechos otorgados.




