Axi (Buenos Aires, 19 de octubre de 2026).- El Poder Ejecutivo aprobó mediante el Decreto 1216/2026 la cláusula arbitral con prórroga de jurisdicción para las concesiones de vías e inmuebles aledaños de las líneas General Belgrano, General San Martín y General Urquiza, con sede en Montevideo.
Qué dice la cláusula aprobada
La norma, publicada este 19 de octubre en el Boletín Oficial, aprueba la cláusula 32.3 del Modelo de Contrato de Concesión que integra el Pliego de Bases y Condiciones Generales. Ese pliego fue aprobado por el artículo 3° de la Resolución 1350/2026 del Ministerio de Economía, que también autorizó el llamado a Licitación Pública Nacional e Internacional de Etapa Múltiple N° 504/2-0004-LPU26.
Los requisitos para acceder al tribunal arbitral
El modelo prevé someter las controversias entre concedente y concesionario a un tribunal arbitral con sede en Montevideo, República Oriental del Uruguay, bajo dos condiciones. La primera exige que, al momento de suscitarse la controversia, el concesionario, un accionista con al menos el 10% del capital social con derecho a voto, las personas que cumplen requerimientos financieros o de experiencia, o cualquier acreedor garantizado, esté constituido o domiciliado fuera de la Argentina o sujeto a control de personas constituidas en el exterior.
La segunda condición establece que la controversia sea de monto no cuantificable o supere los USD 500.000, salvo que, siendo inferior, pueda acumularse con otras ya sometidas a un tribunal arbitral constituido en Montevideo. El decreto fundamenta la sede fuera del país en el objetivo de ampliar la concurrencia de oferentes extranjeros y el acceso a financiamiento internacional para modernizar la infraestructura ferroviaria.
Inmunidad de ejecución y bienes excluidos
El artículo 2° establece que la aprobación no implica renuncia alguna de la República Argentina a la ejecución de determinados bienes. La lista incluye reservas y cuentas del Banco Central, bienes del dominio público, bienes afectados a un servicio público esencial, fondos vinculados a la ejecución presupuestaria y bienes con privilegios diplomáticos o consulares, entre otros.
Marco legal y trámite legislativo
La medida se dicta en los términos del artículo 12 de la Ley 17.520, sustituido por el artículo 71 de la Ley 27.742, que exige aprobación expresa e indelegable del Poder Ejecutivo para las cláusulas arbitrales con prórroga de jurisdicción. El decreto lleva las firmas de Javier Milei, Diego César Santilli y Juan Bautista Mahiques —este último E/E—, y dispone dar cuenta al Honorable Congreso de la Nación.




