Axi (Buenos Aires, 4 de noviembre de 2026).- El Gobierno amplió las Reglas de Protección Aeroespacial en las zonas de operaciones restringidas TMA Baires y TMA Córdoba durante la visita del papa León XIV, prevista entre el 8 y el 11 de noviembre de 2026, según publicó el Boletín Oficial a través del decreto 1334/2026.
Qué habilita la norma y a quién alcanza
El artículo 1 del decreto amplía las Reglas de Protección Aeroespacial aprobadas por el Decreto N° 228 del 21 de enero de 2016 y habilita la RPA N° 004, que autoriza el uso de la fuerza por parte de los medios del Sistema de Defensa Aeroespacial para el derribo o destrucción de vectores incursores de origen externo declarados hostiles. La vigencia corre desde el 8 y hasta el 11 de noviembre de 2026, inclusive.
El procedimiento para declarar hostil a un vector
La declaración de hostilidad queda a cargo del Comandante Conjunto Aeroespacial, en su carácter de autoridad de ejecución, una vez confirmado el acto hostil. Debe comunicarla en forma inmediata al Ministro de Defensa y difundirla a los medios intervinientes. El uso de la fuerza se define como último recurso y exige agotar los procedimientos de identificación, interceptación, advertencia y orden de aterrizaje. A su vez, requiere la aprobación del ministro de Defensa para aplicar la RPA N° 004, facultad que el decreto delega en esa cartera y que es indelegable.
Restricciones al tránsito aéreo y coordinación con la ANAC
El Comandante Conjunto Aeroespacial coordinará con la Administración Nacional de Aviación Civil (ANAC), organismo descentralizado en la órbita de la Secretaría de Transporte del Ministerio de Economía, las restricciones al tránsito aéreo aplicables en ambas zonas. La ANAC deberá adoptar las medidas necesarias y brindar las facilidades y el apoyo que requiera el comando militar. El artículo 4 prevé tres grados de control: por coordinación, total bajo subordinación directa y total integral, con el despeje del espacio aéreo de medios civiles.
Aeronaves civiles y límites fijados por el convenio de Chicago
Respecto de las aeronaves civiles, la RPA N° 004 solo podrá aplicarse ante un ataque armado o una amenaza inminente y cierta contra la vida de las personas que no pueda neutralizarse por otros medios. Ante la desobediencia a las instrucciones, el decreto limita la respuesta a la interceptación y la orden de aterrizaje. El texto invoca el artículo 3 bis del Convenio sobre Aviación Civil Internacional (Chicago, 1944), que obliga a los Estados a abstenerse de recurrir al uso de las armas contra aeronaves civiles en vuelo y reserva la fuerza para supuestos de legítima defensa.
El decreto lleva la firma del presidente Javier Milei, del jefe de Gabinete Diego César Santilli y del titular del Estado Mayor Conjunto de las Fuerzas Armadas, Carlos Alberto Presti. El gasto se atenderá con partidas del Ministerio de Defensa y de los estados mayores generales del Ejército, la Fuerza Aérea y el Estado Mayor Conjunto.




