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Dumping de lavarropas chinos: Economía cierra la investigación sin aranceles

La Comisión Nacional de Comercio Exterior determinó la inexistencia de dumping en las importaciones de máquinas de lavar ropa originarias de China. El Ministerio de Economía resolvió concluir el expediente sin aplicar derechos definitivos.

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Por Redacción Axi

lunes, 14 de septiembre de 2026, 05:56 hs

Dumping de lavarropas chinos: Economía cierra la investigación sin aranceles
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Axi/Redes

Axi (Buenos Aires, 14 de septiembre de 2026).- El Ministerio de Economía cerró la investigación por presunto dumping en las importaciones de máquinas de lavar ropa originarias de China y dispuso no aplicar derechos antidumping definitivos.

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Una denuncia de Drean que no prosperó

El expediente se inició a pedido de Drean SA, que solicitó investigar las operaciones de exportación hacia Argentina de máquinas de lavar ropa de capacidad inferior o igual a trece kilogramos, excepto las que tienen secado por calor o accionamiento por fichas. La Resolución 1544/2026, publicada este lunes en el Boletín Oficial, alcanza a las posiciones arancelarias 8450.11.00, 8450.12.00, 8450.19.00 y 8450.20.20 del MERCOSUR.

El cálculo que descartó el margen de dumping

La Comisión Nacional de Comercio Exterior determinó la inexistencia de prácticas de dumping mediante el Acta de Directorio 2641 del 14 de agosto de 2026. El organismo comparó el valor normal del mercado interno chino con el precio de exportación hacia la Argentina entre octubre de 2024 y septiembre de 2025. La ponderación de la totalidad de las operaciones no arrojó margen de dumping porque casi el 90% del volumen importado se concentró en el segmento sin prestaciones avanzadas de capacidad inferior o igual a 10 kg, donde el margen resultó negativo en un 27%.

Sin daño a analizar y sin aranceles

La Comisión concluyó que, ante la inexistencia de dumping, resultaba abstracto analizar las variables de daño a la rama de producción nacional y su relación de causalidad, conforme al artículo 5.8 del Acuerdo Antidumping y al artículo 31 del decreto 33/2025. La Secretaría de Industria, Comercio y de la Pequeña y Mediana Empresa compartió ese criterio y recomendó el cierre de la investigación sin medidas definitivas. La resolución lleva la firma del ministro Luis Andrés Caputo.

Notificaciones y vigencia de la medida

El Artículo 2° de la resolución ordena cumplir con las notificaciones pertinentes en el marco del Acuerdo Relativo a la Aplicación del Artículo VI del GATT de 1994, incorporado al ordenamiento jurídico argentino por la ley 24.425. El Artículo 3° establece que la norma rige a partir del día de su publicación en el Boletín Oficial, es decir desde este 14 de septiembre de 2026. La investigación había sido declarada procedente en enero de 2026 y continuada en junio sin medidas provisionales.

#Dumping#Lavarropas#Economía#Comercio Exterior#China

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