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ARCA abrogó el régimen de retención de contribuciones de empresas de servicios eventuales

Por la Resolución General 5913/2026, la agencia derogó las normas 3.983 y 4.003 de la DGI. El Decreto 407/26 dispuso que esas empresas paguen en forma directa las obligaciones de la seguridad social.

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Por Redacción Axi

martes, 20 de octubre de 2026, 06:59 hs

ARCA abrogó el régimen de retención de contribuciones de empresas de servicios eventuales
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Axi/Redes

Axi (Buenos Aires, 20 de octubre de 2026).- La Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA) abrogó el régimen de retención de contribuciones patronales a cargo de las empresas usuarias sobre el personal suministrado por empresas de servicios eventuales.

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Qué dispuso la Resolución General 5913/2026

La medida se formalizó mediante la Resolución General 5913/2026, publicada este martes en el Boletín Oficial y firmada por el director ejecutivo de ARCA, Andrés Edgardo Vázquez. El artículo 1° abroga las Resoluciones Generales Nros. 3.983 (DGI) y su modificatoria, y 4.003 (DGI), de acuerdo con el texto oficial difundido por el organismo recaudador.

El Decreto 407/26 y el pago directo

Según los considerandos, el artículo 8° del Anexo II del Decreto N° 407/26, que reglamentó las modificaciones de la Ley de Modernización Laboral N° 27.802 a la Ley de Contrato de Trabajo, dispuso que las empresas de servicios eventuales abonen en forma directa las obligaciones de la seguridad social, las cuotas sindicales y las retenciones legales aplicables a la actividad de la empresa usuaria.

Por qué queda sin efecto el régimen anterior

ARCA sostuvo que, en función de ese nuevo marco legal, el régimen de retención a cargo de las empresas usuarias establecido por la Resolución General N° 3.983 (DGI) y su modificatoria "resulta inaplicable", por lo que correspondió proceder a su abrogación. La norma anterior fijaba requisitos, condiciones y plazos para que las usuarias practicaran retenciones sobre los importes facturados por sueldos y jornales.

Vigencia y trámite

La Resolución General 5913/2026 establece en su artículo 2° que entrará en vigencia el día de su publicación en el Boletín Oficial. La norma lleva la firma del director ejecutivo de ARCA y contó con la intervención de la Dirección de Legislación, las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos, Recaudación y Técnico Legal Impositiva, y la Dirección General Impositiva, según el texto publicado.

#ARCA#servicios eventuales#contribuciones patronales#seguridad social#Boletín Oficial

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