Axi (Buenos Aires, 20 de octubre de 2026).- La Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA) abrogó el régimen de retención de contribuciones patronales a cargo de las empresas usuarias sobre el personal suministrado por empresas de servicios eventuales.
Qué dispuso la Resolución General 5913/2026
La medida se formalizó mediante la Resolución General 5913/2026, publicada este martes en el Boletín Oficial y firmada por el director ejecutivo de ARCA, Andrés Edgardo Vázquez. El artículo 1° abroga las Resoluciones Generales Nros. 3.983 (DGI) y su modificatoria, y 4.003 (DGI), de acuerdo con el texto oficial difundido por el organismo recaudador.
El Decreto 407/26 y el pago directo
Según los considerandos, el artículo 8° del Anexo II del Decreto N° 407/26, que reglamentó las modificaciones de la Ley de Modernización Laboral N° 27.802 a la Ley de Contrato de Trabajo, dispuso que las empresas de servicios eventuales abonen en forma directa las obligaciones de la seguridad social, las cuotas sindicales y las retenciones legales aplicables a la actividad de la empresa usuaria.
Por qué queda sin efecto el régimen anterior
ARCA sostuvo que, en función de ese nuevo marco legal, el régimen de retención a cargo de las empresas usuarias establecido por la Resolución General N° 3.983 (DGI) y su modificatoria "resulta inaplicable", por lo que correspondió proceder a su abrogación. La norma anterior fijaba requisitos, condiciones y plazos para que las usuarias practicaran retenciones sobre los importes facturados por sueldos y jornales.
Vigencia y trámite
La Resolución General 5913/2026 establece en su artículo 2° que entrará en vigencia el día de su publicación en el Boletín Oficial. La norma lleva la firma del director ejecutivo de ARCA y contó con la intervención de la Dirección de Legislación, las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos, Recaudación y Técnico Legal Impositiva, y la Dirección General Impositiva, según el texto publicado.




