Axi (Buenos Aires, 16 de octubre de 2026).- La Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica (ANMAT) prohibió a la firma Body Aling SRL la distribución de productos médicos con destino al tránsito interjurisdiccional, hasta tanto obtenga las habilitaciones sanitarias correspondientes.
La medida se adoptó mediante la Disposición 6650/2026, publicada este viernes en el Boletín Oficial, y alcanza a los domicilios de Av. Vergara 2256 y Av. Pedro Díaz 857, ambos en Villa Tesei, Hurlingham, provincia de Buenos Aires.
El origen de la investigación y la falta de habilitación nacional
Según publicó la ANMAT en los considerandos, las actuaciones se iniciaron a raíz de una denuncia que advertía que la firma comercializaba productos médicos de alto riesgo sin contar con las habilitaciones sanitarias correspondientes.
La Dirección de Gestión de Información Técnica informó que no constaba habilitación para Body Aling S.R.L. en los rubros de especialidades medicinales, tránsito interjurisdiccional de medicamentos, productos médicos y productos para diagnóstico de uso in vitro, cosméticos, productos higiénicos descartables, importadora y/o fabricante de productos médicos, y operador logístico y/o distribuidor de medicamentos.
Las inspecciones fallidas y la habilitación provincial
Personal del Departamento de Control de Mercado de la Dirección de Evaluación y Gestión de Monitoreo de Productos para la Salud concurrió en dos oportunidades al domicilio de Av. Vergara 2256 para realizar una inspección, pero no fue atendido por persona alguna.
En cambio, el Ministerio de Salud de la Provincia de Buenos Aires informó que la firma posee habilitación como Distribuidora de Productos Médicos con domicilio en Av. Pedro Díaz 857, también en Villa Tesei, Hurlingham. La ANMAT adjuntó documentación comercial que constata la comercialización con destino al tránsito interjurisdiccional de productos médicos.
La presunta infracción y el sumario sanitario
A partir de lo expuesto, el organismo consideró que BODY ALING SRL podría haber realizado tránsito interjurisdiccional de productos médicos sin la habilitación correspondiente, en infracción a los artículos 2° y 19 inc. b) de la Ley N° 16.463 y a los artículos 1°, 3° y concordantes de la Disposición ANMAT N° 6052/2013.
Por eso, además de la prohibición, la ANMAT instruyó un sumario sanitario contra la firma y contra quien ejerza su dirección técnica. La medida se sustenta en los incisos i), l) y ñ) del artículo 8° del Decreto N° 1.490/92, que habilita al organismo a adoptar medidas preventivas para proteger la salud de la población.
La disposición lleva la firma del administrador nacional, Luis Eduardo Fontana, y agota la vía administrativa en cuanto a la prohibición de distribución. La empresa puede interponer recurso de reconsideración dentro de los veinte días hábiles administrativos, recurso de alzada en treinta días hábiles o acción judicial en ciento ochenta días hábiles judiciales.




