La solicitud de la empresa
Según el texto oficial, la firma Log In Farma SRL —Legajo N° 100, con domicilio en la Calle 3, esquina Calle 111, Parque Industrial Norte, de la ciudad de San Luis— solicitó la baja de su habilitación como operador logístico de medicamentos. Esa habilitación había sido otorgada por la Disposición ANMAT N° DI-2025-8652-APN-ANMAT#MS del 18 de noviembre de 2025. El expediente tramitado es el EX-2026-71452410-APN-DVPS#ANMAT.
El informe técnico y las intervenciones
La disposición señala que obra en el documento IF-2026-73245035-APN-DEYGMPS#ANMAT el informe técnico favorable del Departamento de Control de Mercado de la Dirección de Evaluación y Gestión de Monitoreo de Productos para la Salud. Además, indica que tanto esa dirección como la Dirección de Asuntos Jurídicos tomaron la intervención de su competencia. El acto se dictó en virtud de las facultades conferidas por el Decreto N° 1490/92 y sus modificatorios.
La directora técnica y la cancelación del certificado
El artículo 1° dispone la baja de la habilitación de Log In Farma SRL, CUIT 30-71089423-6, bajo la Dirección Técnica de la farmacéutica Marcela Susana Granero (DNI 21.695.095, Matrícula 628). El artículo 2° limita a Granero como Directora Técnica de la firma a partir del 23 de julio de 2026. El artículo 3° cancela el certificado correspondiente a la habilitación otorgada por la Disposición ANMAT N° DI-2025-8652-APN-ANMAT#MS.
Vía administrativa y notificaciones
El artículo 4° notifica a Log In Farma SRL que el acto agota la vía administrativa y que podrá interponer recurso de reconsideración o de alzada o acción judicial, conforme a los artículos 84, 94 y concordantes del Reglamento de Procedimientos Administrativos Decreto N° 1759/72 (T.O. 2017) y el artículo 25 de la Ley N° 19.549. Los plazos son de veinte días hábiles administrativos para el recurso de reconsideración, treinta para el de alzada y ciento ochenta días hábiles judiciales para la acción judicial, contados desde el día siguiente a la notificación. El artículo 5° ordena la publicación en el Boletín Oficial y las comunicaciones a la Dirección Nacional de Habilitación, Fiscalización y Sanidad de Fronteras del Ministerio de Salud y a la Dirección de Gestión de Información. La disposición lleva la firma de Luis Eduardo Fontana, administrador nacional de la ANMAT.




