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Amplían régimen de deuda de obra pública a Vialidad y prorrogan adhesión

La Secretaría de Coordinación de Infraestructura sumó al régimen simplificado de extinción de obligaciones las deudas de Vialidad por mantenimiento y extendió el plazo hasta el 12 de agosto.

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Por Redacción Axi

viernes, 7 de agosto de 2026, 02:49 a. m. hs

Amplían régimen de deuda de obra pública a Vialidad y prorrogan adhesión
Amplían régimen de deuda de obra pública a Vialidad y prorrogan adhesión

Sexta

Axi (Buenos Aires, 7 de agosto de 2026).- El Gobierno amplió el alcance del régimen simplificado para el pago de deudas de obra pública con títulos públicos, al incorporar las obligaciones de la Dirección Nacional de Vialidad y prorrogar la adhesión hasta el 12 de agosto.

Incorporan deudas de Vialidad al régimen

La medida, dispuesta por la resolución 3/2026 de la Secretaría de Coordinación de Infraestructura, alcanza a las obligaciones pendientes originadas en contrataciones de Vialidad bajo los decretos 1023/2001 y 1030/2016, destinadas a la adquisición de materiales y servicios para el mantenimiento por administración, conservación, operación y control de la Red Vial Nacional. El período cubierto va del 1 de enero de 2022 al 31 de diciembre de 2025.‌‌‌‌‍‌‌‌‌‍‌‌‌‍‌‌‌‌‍‌‌‌‌‍‌‌‌‌‌‍‌‌‌‍‌‌‌‍‌‌‌‌

De esta forma, el régimen, creado por la resolución 1/2026, ahora incluye deudas que no estaban contempladas originalmente, ya que solo consideraba certificados de obra, acopio de materiales y redeterminaciones de precios de contratos de la ley 13.064 o financiados por organismos multilaterales. La decisión responde a un pedido de la propia Dirección Nacional de Vialidad para optimizar la gestión de sus recursos.

Alcance de la renuncia y aclaración

La resolución también precisó que la renuncia a créditos y reclamos que deben firmar los contratistas en el acta acuerdo se limita al período mencionado, exceptuando las acreencias que surjan de certificados, redeterminaciones o actos administrativos pendientes de emisión a la fecha de suscripción del acta. Esta aclaración busca evitar controversias judiciales y dar seguridad jurídica a los acuerdos.

El artículo 5° de la resolución 1/2026 establecía la renuncia del contratista a todo crédito relacionado con el contrato, incluyendo la modificación de la ecuación económica y financiera. La nueva norma delimita que esa renuncia no afecta a los certificados o trámites que estén en curso al momento de firmar el acuerdo.

Nuevo plazo para adherir

Con la ampliación, se otorgó un plazo adicional hasta el 12 de agosto de 2026 para que los contratistas soliciten su adhesión al régimen. Originalmente, el plazo vencía el 23 de julio, tras una prórroga dispuesta por la resolución 2/2026. La medida busca una mayor concurrencia y el cumplimiento de los objetivos del régimen.

La norma fue firmada por el secretario de Coordinación de Infraestructura, Fernando Augusto Herrmann, y se publicó en el Boletín Oficial este viernes. La entrada en vigencia será el día de su publicación, según el artículo 5°.

#Obra pública#Vialidad#Deuda#Títulos públicos#Ministerio de Economía

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