Alcance de la nueva normativa
La medida, adoptada por la Secretaría de Industria, Comercio y de la Pequeña y Mediana Empresa, se enmarca en el régimen especial fiscal y aduanero de la Ley 19.640 para el territorio fueguino. Según la resolución, el nuevo proceso productivo tendrá carácter de transformación sustancial, conforme a los artículos 21 inciso b) y 24 inciso a) de dicha ley. La iniciativa surgió de una presentación conjunta de la Unión Industrial Fueguina (U.I.F.) y la Asociación de Fábricas Argentinas Terminales de Electrónica (A.F.A.R.T.E.), que propusieron actualizar el esquema vigente desde 2018.
Plazos de adecuación para las empresas
Las compañías que actualmente producen bajo el proceso aprobado por la Resolución 65/18 deberán adecuar sus líneas en un plazo máximo de 180 días corridos desde la entrada en vigencia de la nueva norma, prevista para el 15 de diciembre de 2026. Una vez vencido ese período, las industrias deberán tramitar un nuevo inicio de producción ante la autoridad aduanera, tanto para productos nuevos como para aquellos con origen ya acreditado. La resolución también contempla la posibilidad de que las empresas con integración local pendiente presenten un cronograma de cumplimiento ante la Comisión del Área Aduanera Especial (C.A.A.E.).
Participación provincial y consultas técnicas
Durante el trámite, la Gobernación de Tierra del Fuego intervino a través de la C.A.A.E., cuyos miembros se expidieron individualmente en el acta N° 647 del 19 de agosto de 2026. La provincia tomó su intervención mediante la Nota N° 90/26 del 26 de agosto. Además, la Dirección de Política Automotriz y Regímenes Especiales elaboró un informe técnico que consideró oportuna la actualización. La resolución fue firmada por Pablo Agustín Lavigne, secretario de Coordinación de Producción en ejercicio de las competencias de la Secretaría de Industria.




