Axi (Buenos Aires, 16 de octubre de 2026).- El Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria (Senasa) unificó en un único texto normativo los requisitos fitosanitarios para los buques de transporte marítimo que arriben al país con riesgo de introducir Lymantria dispar raza asiática y japónica, plaga cuarentenaria ausente en Argentina.
Qué establece la Resolución 872/2026
La medida, publicada este 16 de octubre en el Boletín Oficial mediante la Resolución 872/2026, alcanza a las naves que hayan zarpado o permanecido en áreas con presencia de la plaga durante los últimos 24 meses previos a su llegada a puerto argentino. El buque deberá arribar con un Certificado de Buque Libre de Polilla Esponjosa Raza Asiática (PERA) o Japónica (PERJ), emitido por la autoridad fitosanitaria del último puerto de escala o zarpe ubicado en zona de riesgo.
Certificación, preaviso y áreas de origen
El certificado debe estar en español o inglés, consignar el nombre y número IMO del buque y declarar que fue inspeccionado y está libre de la plaga, según el modelo del Anexo I. La exigencia rige para naves procedentes de puertos del noreste y extremo oriental de Asia, entre los 60° y 20° de latitud norte, que hayan permanecido en ellos durante los períodos de vuelo de la hembra detallados en el Anexo II. Los agentes marítimos deberán declarar el preaviso en el Sistema de Gestión Informático de Residuos (SIG-RES) con al menos 72 horas de antelación a la llegada.
Evaluación de riesgo e inspección en puerto
La Dirección Nacional de Protección Vegetal (DNPV) evaluará el riesgo de ingreso dentro de las 72 horas previas al arribo, considerando períodos de navegación en áreas de riesgo, certificados oficiales, dinámica poblacional de la plaga, registro de estallidos poblacionales, antecedentes de intercepciones en el país y notificaciones de otras Organizaciones Nacionales de Protección Fitosanitaria (ONPF). El resultado puede ser navegación libre o inspección física previa al inicio de operaciones.
Medidas ante detección y abrogación de normas anteriores
Si la inspección detecta masas de huevos, se ordenará limpieza y tratamiento fitosanitario en puerto con posterior reinspección. Ante larvas del primer estadio, se solicitará a la Autoridad Marítima enviar el buque a un giro adecuado para su limpieza y tratamiento. Las empresas que realicen esas tareas deberán acreditarse ante el Senasa. Los costos estarán a cargo del buque o su agencia marítima. La resolución abroga las normas 130/2018, 764/2020, 533/2022 y la Disposición 1/2021 de la DNPV, y rige desde el día siguiente al de su publicación.




