Qué cambia con la Resolución 868/2026
La resolución, firmada por la presidenta del organismo, María Beatriz Giraudo Gaviglio, y con fecha del 23 de septiembre, modifica el criterio que regía hasta ahora: diversas normas del SENASA tenían un plazo de vigencia de cuatro años, lo que obligaba a renovarlas periódicamente. Con la nueva norma, esas regulaciones mantienen su vigencia de manera indefinida hasta que exista una abrogación o sustitución expresa. El Anexo I de la medida, identificado como IF-2026-84650366-APN-DNSA#SENASA, detalla el listado de las normas alcanzadas, que se publica en la edición web del Boletín Oficial.
El texto oficial argumenta que la renovación automática de la totalidad de las normas implicaba una proliferación innecesaria de actos administrativos y podía generar superposiciones, dispersiones y contradicciones. Según la resolución, la unificación de criterios busca fortalecer la seguridad jurídica y la previsibilidad para los administrados y los operadores del sistema, así como sostener la confianza de los socios comerciales y de los organismos internacionales en el cumplimiento de los estándares zoofitosanitarios.
Lobesia botrana: nuevo marco para el Programa Nacional
La misma edición del Boletín Oficial publicó la Resolución 870/2026, con fecha 24 de septiembre y también firmada por Giraudo Gaviglio, que mantiene el Programa Nacional de Lobesia botrana (PNLb) creado por la Resolución RESOL-2025-373-APN-PRES#SENASA y abroga esa norma y la Resolución N° 262 de 2016. La nueva resolución establece un ámbito de aplicación en todo el Territorio Nacional y define como hospedante principal a las especies botánicas del género Vitis, con cinco componentes: control, vigilancia, fiscalización, capacitación y comunicación, e investigación, validación y transferencia de tecnología.
La norma fija tres categorías de áreas: con presencia (bajo supresión o de baja prevalencia) y libre. En las áreas de baja prevalencia, se exige que la cantidad acumulada de la plaga en las dos últimas campañas no supere el 5% del total registrado en zonas circundantes y que menos del 3% de las trampas de monitoreo oficial registren presencia durante el período evaluado, con una densidad mínima de una trampa cada 10 hectáreas de Vitis sp. Ante una captura simple en área libre se declara Alerta Fitosanitaria, y ante capturas múltiples, Emergencia Fitosanitaria.
Trazabilidad de la maquinaria agrícola
Entre las principales obligaciones para el movimiento de maquinaria desde áreas bajo supresión y de baja prevalencia hacia áreas libres, el artículo 24 establece que toda máquina de cosecha, poda, molienda, recipientes y camiones cosecheros debe someterse a un lavado con agua a presión en el establecimiento de origen, y que la maquinaria de cosecha debe ser desinfectada con vapor de agua y desinsectada con productos autorizados en lugares habilitados. El responsable debe emitir un certificado con el lugar y la fecha del tratamiento, tipo de maquinaria, marca, número de serie, dominio y chasis, destino y medio de transporte, según publicó el SENASA.
El traslado de maquinaria cosechadora de vid desde áreas bajo supresión y de baja prevalencia hacia áreas libres deberá realizarse bajo el amparo del Documento de Tránsito Sanitario Vegetal Electrónico (DTV-e), conforme a la Resolución N° 31/2015 y a la Resolución General Conjunta N° 4297/2018, con intervención de personal del SENASA. La resolución también prohíbe el egreso de cargas con orujo no agotado, escobajo u otros subproductos desde esas áreas, y obliga a los operadores de material de propagación de Vitis sp. a llevar un Libro de Medidas Fitosanitarias que migrará a formato digital durante la campaña 2027.




