Axi (Buenos Aires, 15 de octubre de 2026).- El SENASA publicó este 15 de octubre en el Boletín Oficial la Disposición 27/2026, que reglamenta la libre elección de veterinario privado para las campañas de vacunación antiaftosa y antibrucélica.
Elección anual entre el 15 de octubre y el 15 de diciembre
La norma sustituye el artículo 2° de la Resolución 201/2026 y fija que el titular del RENSPA deberá comunicar al SENASA, a través del sistema de autogestión, qué esquema de vacunación aplicará en su establecimiento. El período de comunicación corre entre el 15 de octubre y el 15 de diciembre, ambos inclusive, del año anterior a la primera campaña oficial en la que regirá el esquema elegido. Una vez validada la vinculación con un veterinario privado acreditado, este quedará a cargo tanto de las vacunaciones sistemáticas como de las estratégicas del establecimiento.
Cómo se instrumenta la vinculación con el veterinario
El productor deberá ingresar al sistema SIGTrámites y completar el formulario con carácter de declaración jurada, y el veterinario privado acreditado deberá aceptar o rechazar la designación por la misma vía. La vinculación se considera confirmada desde la aceptación. Cada RENSPA podrá vincularse a un solo veterinario. Si no hay elección o el profesional rechaza la designación, el registro permanece asociado al Ente Sanitario de su jurisdicción. La baja puede pedirla el productor o el propio veterinario, aunque este último no queda eximido de registrar las vacunaciones ya realizadas.
Depósitos de frío: inscripción obligatoria y reserva del 10%
La disposición obliga a inscribir ante el SENASA, como depósitos de frío, a todas las personas humanas o jurídicas, sean o no veterinarios acreditados, que destinen establecimientos al almacenamiento y conservación de vacunas antiaftosa y antibrucélica. La inscripción no implica habilitación ni certificación de aptitud y no tiene vencimiento. El retiro de las vacunas para trasladarlas al establecimiento ganadero deberá realizarse dentro de las 24 horas previas a la vacunación, y cada depósito deberá mantener una reserva del 10% de las dosis para vacunaciones de emergencia, renovable antes de su vencimiento y utilizable solo con autorización del Organismo.
Fiscalización y sanciones
La Dirección Nacional de Sanidad Animal y los Centros Regionales del SENASA podrán realizar inspecciones y auditorías sin aviso previo a veterinarios acreditados y depósitos de frío, y requerir registros de temperatura y documentación respaldatoria. Ante inconsistencias o incumplimientos que comprometan la cadena de frío, podrá disponerse la suspensión preventiva o la baja de la inscripción. Los incumplimientos serán pasibles de las sanciones del Capítulo V de la Ley 27.233 y su decreto reglamentario. La norma rige desde el día siguiente al de su publicación.




