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La ANPyN designó a Francisco Mansanta en el fideicomiso de la Vía Navegable

La Agencia Nacional de Puertos y Navegación formalizó la designación del coordinador general del fideicomiso constituido por Vía Navegable Argentina S.A. Además, abrió la consulta pública del nuevo procedimiento de impacto ambiental.

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Por Redacción Axi

viernes, 11 de septiembre de 2026, 07:44 hs

La ANPyN designó a Francisco Mansanta en el fideicomiso de la Vía Navegable

Redacción / Axi

Axi (Buenos Aires, 11 de septiembre de 2026).- La Agencia Nacional de Puertos y Navegación (ANPYN) designó al Mg. Francisco Mansanta como Coordinador General del Fideicomiso de Administración de la Vía Navegable Troncal. La medida se formalizó mediante la Resolución 56/2026, publicada este viernes en el Boletín Oficial.

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El rol del Coordinador General en el fideicomiso

La Resolución 56/2026 designó al Mg. Francisco Mansanta (DNI 37.845.157) como Coordinador General del Fideicomiso de Administración de la Vía Navegable Troncal, constituido por la firma Vía Navegable Argentina S.A. mediante un contrato de naturaleza privada regido por el Código Civil y Comercial de la Nación.

El contrato establece que el Concedente podrá designar un Coordinador General, quien tendrá a su cargo las funciones y responsabilidades atribuidas por ese instrumento. La ANPYN consideró que Mansanta reúne las condiciones de idoneidad, capacidad técnica y profesional requeridas para asumir esa función.

La resolución precisó que la designación no implica erogación presupuestaria alguna para la ANPYN. El contrato de fideicomiso fue suscripto por la firma concesionaria, tal como establecen las previsiones licitatorias de la contratación.

La concesión de la Vía Navegable Troncal

La Resolución 36 del 18 de junio de 2026 de la ANPYN adjudicó la Licitación Pública Nacional e Internacional N° 1/2025 a la oferente Jan De Nul N.V. - Servimagnus S.A., que resultó la oferta más conveniente, calificada en el primer orden de mérito.

Conforme las previsiones licitatorias, esas firmas constituyeron la sociedad Vía Navegable Argentina S.A. (CUIT 30-71948866-4) para llevar a cabo las obligaciones exigidas en los pliegos. La ANPYN y la firma suscribieron el Contrato de Concesión de Obra Pública por peaje para la modernización, ampliación, operación y mantenimiento del sistema de señalización y la ejecución de tareas de dragado, redragado y mantenimiento de la Vía Navegable Troncal.

El contrato abarca el tramo comprendido entre el kilómetro 1238 del Río Paraná, en el punto denominado Confluencia, hasta la Zona de Aguas Profundas Naturales en el Río de la Plata exterior, hasta la altura del kilómetro 239,1 del canal Punta Indio. Incluye los canales Ingeniero Emilio Mitre, Paraná de las Palmas, Paraná Bravo, Paraná Guazú, Talavera y Paraná-Océano Atlántico.

Consulta pública por el nuevo régimen ambiental

En paralelo, la Resolución 57/2026 declaró el inicio del mecanismo de Elaboración Participativa de Normas para el proyecto de Procedimiento para la Evaluación del Impacto Ambiental de Obras y Actividades en Puertos y Vías Navegables bajo jurisdicción de la ANPYN.

La iniciativa contempla tres categorías según la incidencia ambiental: baja, moderada y alta. Para las actividades de baja incidencia se prevé un mecanismo simplificado; para las de incidencia moderada, un procedimiento abreviado; y para las de alta incidencia, el mecanismo ordinario de evaluación con estudios de impacto más exigentes y participación ciudadana.

La Gerencia de Coordinación Técnica fue designada como Autoridad Responsable del procedimiento. El plazo para presentar opiniones y propuestas es de 15 días hábiles desde la entrada en vigencia de la resolución, a través del sitio web de la ANPYN.

Antecedentes de la medida y plazos de adecuación

La resolución recordó que la Audiencia Pública convocada mediante la Resolución 48 del 3 de octubre de 2025, realizada el 3 de noviembre de ese año, tuvo por objeto poner a consideración el Informe de Gestión y Evaluación Ambiental de la Vía Navegable Troncal. En ese marco se realizaron 136 exposiciones orales de organismos públicos y privados.

El texto dispone que las obras o actividades preexistentes, permanentes o recurrentes que cuenten con estudios ambientales aprobados o planes de monitoreo autorizados no deberán someterse a un nuevo procedimiento, salvo modificaciones sustanciales. Sus titulares deberán adecuar y actualizar el Plan de Monitoreo y Gestión Ambiental en un plazo máximo de un año desde la entrada en vigencia.

La falta de presentación o adecuación del plan impedirá la renovación del Certificado de Aptitud Ambiental y podrá dar lugar a medidas de fiscalización y sanción. Las resoluciones fueron firmadas por Iñaki Miguel Arreseygor, director ejecutivo de la ANPYN, y publicadas en el Boletín Oficial.

#ANPYN#Vía Navegable Troncal#dragado#impacto ambiental#puertos

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