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El Senasa unifica la normativa fitosanitaria para embalajes de madera de importación

La Resolución 873/2026 consolida en un único texto los requisitos para embalajes de madera y abroga la Resolución 614/2015 y dos disposiciones de la Dirección Nacional de Protección Vegetal.

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Por Redacción Axi

viernes, 16 de octubre de 2026, 05:50 hs

El Senasa unifica la normativa fitosanitaria para embalajes de madera de importación
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Axi (Buenos Aires, 16 de octubre de 2026).- El Senasa aprobó la Resolución 873/2026, que unifica en un solo texto los requisitos y las pautas de control fitosanitario para todos los embalajes de madera utilizados en el comercio internacional que ingresen o transiten por el territorio argentino.

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La medida fue publicada en el Boletín Oficial y entra en vigencia desde el día siguiente al de su publicación, según publicó el propio organismo.

Los tres requisitos obligatorios de ingreso

Todo embalaje de madera que acondicione mercadería y llegue al país por vía aérea, terrestre, marítima o férrea deberá cumplir con tres requisitos: estar confeccionado con madera descortezada, encontrarse libre de insectos vivos, larvas, actividad biológica, aserrín fresco o signos evidentes de infestación, y haber recibido un tratamiento fitosanitario aprobado y certificado mediante la marca prevista en la NIMF N° 15 de la FAO.

La acreditación del tratamiento en origen a través de la marca CIPF, indica la resolución, debe constituir la regla general por ser el mecanismo normalizado a nivel internacional que permite verificar de manera rápida y confiable el tratamiento aplicado.

Declaración jurada digital y matriz de riesgo

El sistema SIG-Embalajes del Senasa, vinculado al SIM de ARCA, se mantiene como único canal para gestionar la declaración jurada de ingreso. El despachante de aduana, el agente de transporte aduanero o quien suscriba los trámites ante la aduana debe presentarla antes del arribo de la carga, dejando constancia del cumplimiento del tratamiento y su certificación.

La declaración tiene una validez de 15 días corridos para que se inspeccione o autorice la carga, siempre que no haya ingresado el dato del manifiesto de importación o este se encuentre en estado registrado o anterior. Vencido el plazo, la información puede restablecerse con un nuevo pago.

Sobre la base de la matriz de riesgo fitosanitario del Anexo I, el Senasa determinará mediante el sistema si el embalaje requiere inspección física para autorizar su ingreso, con clasificación del nivel de riesgo y el tipo de control a aplicar.

Inspecciones, depósitos finales y medidas ante incumplimientos

Las inspecciones pueden realizarse en bodegas, depósitos o plazoletas de la zona primaria aduanera, en las bodegas de los medios de transporte o en los depósitos finales declarados bajo el procedimiento del Anexo II. Es obligación del administrado garantizar que los embalajes puedan removerse para visualizarlos en su totalidad.

Ante un incumplimiento en zona primaria aduanera, las medidas previstas son incineración, enterramiento profundo, procesamiento por trituración mecánica controlada, tratamiento cuarentenario, fumigación o devolución al país exportador. En depósito final se autorizan incineración, enterramiento profundo y procesamiento.

Entre las transgresiones se detallan la ausencia de marca, la marca no legible o adulterada, la presencia de corteza por encima del límite de la NIMF N° 15, la presencia de insectos vivos o muertos y signos o daños en las maderas, la falsedad de los datos de la DDJJ y el intento de vulneración del sistema informático.

Abrogaciones y actuaciones en curso

La resolución abroga la Resolución 614/2015, la Resolución 980/2025 y las Disposiciones Nros. 1/2016 y 679/2019 de la Dirección Nacional de Protección Vegetal, con el fin de evitar la dispersión normativa y consolidar la regulación en un único texto.

Las actuaciones administrativas y los procedimientos sancionatorios iniciados antes de la entrada en vigencia continuarán su tramitación hasta su conclusión, de acuerdo con las disposiciones vigentes al momento de los hechos investigados. La norma lleva la firma de la presidente del Senasa, María Beatriz Giraudo Gaviglio.

#Senasa#embalajes de madera#NIMF 15#comercio internacional#fitosanitario

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