Axi (Buenos Aires, 16 de octubre de 2026).- El Senasa autorizó a los entes sanitarios locales, las fundaciones de lucha contra la Fiebre Aftosa y otras entidades a actuar como distribuidores de los proveedores de dispositivos oficiales de identificación individual electrónica animal, según la Resolución 898/2026 publicada hoy en el Boletín Oficial.
Qué podrán hacer los entes sanitarios
La norma faculta a los entes a adquirir los dispositivos en forma directa de los proveedores inscriptos ante el Senasa, comercializarlos y entregarlos a los productores, y prestar el servicio de colocación y lectura de las caravanas electrónicas. También podrán remitir al SIGSA la información relevada mediante la aplicación SIGBioTraza, según el texto de la resolución.
Alcance sobre bovinos, bubalinos y cérvidos
La autorización alcanza a los dispositivos oficiales destinados a la identificación individual electrónica de bovinos, bubalinos y cérvidos, en el marco de las resoluciones 530/2025 y 841/2025 del propio organismo. La comercialización y entrega deberá realizarse dentro de la red de distribución de un proveedor inscripto ante el Senasa.
Requisitos para la colocación y la declaración
Para utilizar la aplicación SIGBioTraza en el RENSPA de un productor, el ente deberá contar con un token generado desde el SIGSA. Durante la colocación, la persona designada deberá leer cada dispositivo con un lector RFID conectado al dispositivo móvil y asociarlo con el sexo, la raza y el mes y año de nacimiento del animal.
El envío del lote al SIGSA no implica la declaración de aplicación: esa gestión debe completarla el productor en el sistema, o el ente sanitario cuando cuente con autorización previa. La resolución establece que no podrán declararse como aplicados dispositivos que no hayan sido efectivamente colocados y leídos en el establecimiento.
Registro, fiscalización y sanciones
Los entes deberán llevar un registro digital propio con la trazabilidad de la totalidad de los dispositivos adquiridos y conservarlo por cinco años. El Senasa podrá realizar inspecciones, auditorías y controles físicos, documentales e informáticos, y suspender preventivamente la autorización ante irregularidades como diferencias injustificadas de existencias o pérdida de trazabilidad.
La resolución aclara que la actividad no otorga a los entes el carácter de proveedores de dispositivos oficiales. Los incumplimientos serán pasibles de las sanciones previstas en el Capítulo V de la Ley 27.233 y su decreto reglamentario. La norma entra en vigencia el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial.




