Axi (Buenos Aires, 17 de septiembre de 2026).- El Instituto Nacional de Semillas (INASE) comunicó la solicitud de inscripción en el Registro Nacional de la Propiedad de Cultivares de la creación fitogenética de olivo I 46, obtenida por Todolivo S.L. El aviso se publicó bajo el artículo 32 del Decreto Nº 2183/91.
Datos del solicitante y representación legal
La presentación corresponde a Todolivo S.L. como solicitante, con Clarke, Modet y Cia. (Argentina) S.A. en carácter de representante legal. La ingeniera agrónoma María del Rosario Pereyra Zorraquin figura como patrocinante técnica del trámite. La solicitud fue verificada con fecha 1 de junio de 2018, según consta en la documentación oficial difundida por el organismo dependiente de la Dirección Nacional de Registro de Variedades.
Diferencias con las variedades similares
La fundamentación de novedad de la variedad I 46 se sostiene en dos caracteres morfológicos. Frente a Arbosana, la variedad candidata presenta fruto de forma elíptica, mientras que la testigo lo tiene globoso. Respecto de Koroneiki, el carozo de la candidata muestra menos de 7 surcos en el extremo basal, contra entre 7 y 10 surcos en la variedad de referencia. Ambos criterios son los que respaldan la distinción exigida por la normativa.
Plazo para impugnaciones
El aviso establece que se recibirán las impugnaciones que se presenten dentro de los treinta (30) días corridos desde la aparición de la publicación. La comunicación fue firmada por Mariano Alejandro Mangieri, a cargo del Despacho de la Dirección Nacional de Registro de Variedades. La publicación lleva fecha del 17 de septiembre de 2026 y la referencia N° 67177/26, con vencimiento de la misma fecha.
Alcance del registro de cultivares
La inscripción en el Registro Nacional de la Propiedad de Cultivares otorga protección legal a las obtenciones fitogenéticas, en este caso una variedad de olivo (Olea europaea L.) destinada al sector olivícola. El procedimiento contempla la publicación del aviso para que terceros interesados puedan objetar la solicitud si consideran que la variedad no cumple con los requisitos de novedad, distinción, homogeneidad y estabilidad previstos en la reglamentación vigente.




