Detalle de la asignación
La resolución asigna una CITC equivalente al 0,47016% de la Captura Máxima Permisible (CMP) de merluza común (Merluccius hubbsi) para el stock sur del paralelo 41° de latitud Sur. Los buques beneficiados son el San Juan B (M.N. 023) y el Pedrito (M.N. 025), pertenecientes a Buenos Aires Pesca S.A. La asignación regirá a partir del 1° de enero de 2027, según lo establecido en el artículo 1° de la norma.
Marco normativo y reserva social
La medida se enmarca en el Régimen General de Cuotas Individuales Transferibles de Captura (CITC) y el Régimen Específico de merluza común, establecidos por las Resoluciones N° 23 de 2009 y N° 1 de 2013 del Consejo Federal Pesquero. La reserva social, destinada a sectores de máximo interés social, es distribuida por cada jurisdicción. En este caso, la provincia del Chubut solicitó la asignación a favor de los buques mencionados, y el saldo disponible resultó suficiente para otorgarla.
Condiciones y obligaciones
La asignación estará sujeta a las mismas condiciones y obligaciones impuestas en la Resolución N° 11 del 5 de diciembre de 2024 y en el Acta N° 25 de esa misma fecha. Entre ellas, se establece que el plazo para la inscripción y aceptación vencerá el 4 de septiembre de 2026, y el plazo para cumplir con el artículo 10 de la resolución será fijado por la Autoridad de Aplicación. Además, la titular de la CITC deberá cumplir con las obligaciones fiscales y laborales, incluyendo la debida registración de sus trabajadores y el pago de las cargas previsionales.
Firma y publicación
La resolución lleva las firmas de Carla Seain, Paola Andrea Gucioni, Arturo Idoyaga Molina, María Silvia Giangiobbe, Sergio Edgardo Paleo, Andrés Arbeletche, Sergio Klimenko y Juan Antonio López Cazorla. Fue publicada en el Boletín Oficial el 10 de agosto de 2026, con número de edición 55241/26.




