Axi (Buenos Aires, 30 de septiembre de 2026).- La Secretaría de Agricultura, Ganadería y Pesca distribuyó una ampliación extraordinaria de 2.782,987 toneladas del cupo arancelario de azúcar crudo con destino a los Estados Unidos, según la resolución 187/2026 publicada este miércoles en el Boletín Oficial.
La ampliación
De acuerdo con la resolución, el Gobierno de los Estados Unidos abrió una ampliación extraordinaria del contingente para el año fiscal 2026/2027, producto de una quita efectuada a la República Federativa del Brasil. La información surgió de la Nota Nº NO-2026-92483263-APN-DNCYAI#MEC, elevada por la Consejería Agrícola argentina en los Estados Unidos.
El cupo original para el año fiscal 2026/2027 fue fijado en 46.260 toneladas de azúcar crudo con polarización no menor de 96 grados, que con la deducción del margen de polarización quedan en 44.164,999 toneladas. Sobre esa base se sumó la ampliación de 2.915 toneladas brutas, equivalentes a 2.782,987 toneladas netas.
Distribución entre las adjudicatarias
La resolución 187/2026 distribuye las 2.782,987 toneladas adicionales entre los adjudicatarios del ciclo 2026/2027, en la misma proporción que la asignación inicial. El Anexo IF-2026-93764353-APN-SSMAEII#MEC detalla la nómina de las empresas y las cantidades que corresponden a cada una.
El texto invoca el artículo 8º de la Resolución Nº 33 de 2019 del entonces Ministerio de Agricultura, Ganadería y Pesca, que establece que ante ampliaciones del cupo argentino las toneladas se reparten entre los beneficiarios de la asignación inicial en idéntica proporción. La distribución inicial había sido dispuesta por la Resolución Nº 173 de la Secretaría de Agricultura, del 11 de septiembre de 2026.
Vigencia y condiciones
La medida entra en vigencia el 1 de octubre de 2026, en simultáneo con la asignación inicial del ciclo 2026/2027. Las toneladas podrán exportarse de manera conjunta o indistinta con las de la asignación inicial, y podrán ingresar a los Estados Unidos hasta el 30 de septiembre de 2027, salvo que la autoridad regulatoria del país de destino fije una fecha posterior.
El articulado establece que la distribución no garantiza la emisión de los Certificados de Exportación, que sólo podrán expedirse previo cumplimiento de los requisitos de la Resolución Nº 33 de 2019. La resolución lleva la firma del secretario de Agricultura, Ganadería y Pesca, Sergio Iraeta.




