Axi (Buenos Aires, 8 de octubre de 2026).- El Consorcio de Gestión del Puerto de Bahía Blanca estableció el 6 de abril de 2027 como nueva fecha de vencimiento del plazo del artículo 4° de la Resolución 9-CGPBB/2026, según la Resolución 30/2026 publicada este jueves en el Boletín Oficial.
El nuevo régimen que reemplazó a las normas de 1994, 1996 y 2012
La Resolución 9-CGPBB/2026 había aprobado el Reglamento para el Registro de Empresas Prestadoras de Servicios Portuarios (EPSP), con el objetivo de unificar y actualizar el régimen de registración. Esa norma derogó las Resoluciones 9-CGPBB/1994, 4-CGPBB/1996 y 9-CGPBB/2012, con la salvedad del Anexo I de la Resolución 9-CGPBB/1994. El artículo 4° de aquella resolución otorgó a las EPSP ya inscriptas y en actividad un plazo de 180 días para adecuarse.
Las exigencias documentales que demoraron la adecuación
Según los considerandos de la Resolución 30/2026, el nuevo reglamento incorporó exigencias que no estaban en la normativa anterior: documentación técnica del equipamiento firmada por profesional matriculado, planes de seguridad visados por ART, certificación notarial de la documentación y adecuación de las pólizas de seguro a las condiciones y montos de los Anexos II y III. Diversas EPSP manifestaron al consorcio las dificultades para reunir esa documentación en término, en particular la emisión o modificación de pólizas con cláusulas específicas y las certificaciones técnicas de terceros.
El informe de Operaciones y el riesgo para la operatoria portuaria
El Área de Operaciones informó que un número significativo de las EPSP inscriptas no completó el proceso de adecuación. El consorcio señaló que el vencimiento del plazo en las actuales condiciones podría afectar la continuidad de servicios necesarios para la operatoria portuaria. Por eso dispuso una nueva fecha de vencimiento, con el objetivo de preservar la continuidad y regularidad de los servicios portuarios sin resignar los objetivos de seguridad, transparencia y eficiencia del nuevo régimen.
Qué pasa si la EPSP no acredita la adecuación
La resolución aclara que la nueva fecha no altera los requisitos sustanciales del reglamento ni el procedimiento de intimación y caducidad previsto en el artículo 4° de la Resolución 9-CGPBB/2026. Vencido el 6 de abril de 2027 sin que la EPSP acredite su adecuación, se aplicará ese procedimiento. La medida entrará en vigencia el día siguiente de su última publicación en el Boletín Oficial de la Provincia de Buenos Aires y en el Boletín Oficial de la Nación. La resolución lleva las firmas de Santiago Mandolesi Burgos y Adrián Mario Forte.




