Axi (Buenos Aires, 16 de octubre de 2026).- La Secretaría de Agricultura, Ganadería y Pesca de la Nación autorizó la comercialización para todo uso de la soja genéticamente modificada DAS-444Ø6-6 x MST-FGØ72-2 de la firma Syngenta Agro S.A., según la Resolución 200/2026 publicada en el Boletín Oficial.
Aptitud para consumo humano y animal
El Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria (SENASA) concluyó, mediante el Informe IF-2025-83524035-APN-DEYARI#SENASA y la Resolución RESOL-2026-199-APN-PRES#SENASA del 11 de marzo de 2026, que la soja con la acumulación de eventos es tan segura y no menos nutritiva que su contraparte convencional, por lo que resulta apta para consumo humano y animal.
Por su parte, la Comisión Nacional Asesora de Biotecnología Agropecuaria (CONABIA) emitió su Documento de Decisión en el que sostuvo que la soja GM "no presenta nuevos riesgos o riesgos incrementados respecto del cultivo de otras sojas" y que su liberación al agroecosistema es tan segura como la de cualquier soja comercial. La convocatoria para recibir comentarios sobre ese documento se publicó en el Boletín Oficial sin que se registraran presentaciones.
Evaluación de mercados y condicionamiento para China
La Dirección de Políticas de Mercados de la Secretaría emitió un dictamen técnico en el que afirmó que "no se detectan riesgos potenciales para la exportación del poroto de soja y de sus derivados" del evento analizado. No obstante, propuso condicionar la difusión de cultivares portadores del evento a la obtención previa del Certificado de Bioseguridad para Importación (Procesamiento) de la República Popular China.
En línea con ese criterio, el Artículo 2° de la resolución establece que Syngenta Agro S.A. deberá abstenerse de comercializar variedades de soja con la acumulación de eventos hasta tanto obtenga ese certificado, requisito que habilita el ingreso del poroto de soja extranjero al mercado chino.
Obligaciones y alcance de la autorización
La norma, firmada por el secretario Sergio Iraeta, dispone además que Syngenta deberá suministrar en forma inmediata toda nueva información científico-técnica que surja sobre esta soja y que pudiera afectar o invalidar las conclusiones de los dictámenes que sustentan la autorización. La medida quedará sin efecto si la autoridad competente considera que existe nueva información que invalide esas conclusiones.
La Secretaría comunicó la decisión al SENASA y al Instituto Nacional de Semillas (INASE) para que tomen la intervención que les compete. La resolución lleva la firma del titular de la cartera agropecuaria y se publicó en el Boletín Oficial el 16 de octubre de 2026.




