Axi (Buenos Aires, 9 de octubre de 2026).- La Secretaría de Agricultura, Ganadería y Pesca concedió a la firma Argenova Sociedad Anónima el derecho de uso sin exclusividad del Sello “Alimentos Argentinos Una Elección Natural” para distinguir merluza negra comercializada bajo la marca Pescanova, según la Resolución 191/2026 publicada en el Boletín Oficial.
Alcance de la concesión y plazo
La resolución, firmada por el secretario Sergio Iraeta el 5 de octubre de 2026, aprueba también la Nota de “Aceptación de Términos y Condiciones” del sello y la propuesta de exhibición en muestras de rótulo y elementos de packaging del producto. El derecho de uso se otorga por un plazo de dos años contados desde la publicación de la medida en el Boletín Oficial, que se produjo este 9 de octubre.
La firma posee la Constancia de Habilitación para el buque pesquero “Argenova XXI” N° 4590 y el Certificado de Producto para el Registro N° 4590/121652/2, ambos emitidos por el Senasa, organismo descentralizado en la órbita de la Secretaría de Agricultura. La solicitud fue tramitada bajo el Expediente N° EX-2025-85775997-APN-DGDAGYP#MEC.
Requisitos técnicos y protocolo de calidad
Según la resolución, la peticionante cumplió con los recaudos y condiciones generales y particulares requeridas por la Ley N° 26.967 y por la Resolución N° 392/2005, y acreditó el cumplimiento del Protocolo de Calidad para Merluza Negra aprobado por la Resolución N° 15/2018. El área técnica de la Subsecretaría de Mercados Agroalimentarios e Inserción Internacional elaboró el informe correspondiente y consideró cumplidos los requisitos técnicos para la cesión del sello.
Obligaciones para exportación y límite de envase
La resolución establece la obligatoriedad del uso del sello para aquellos productos destinados a la exportación respecto de los cuales se solicite la emisión de los certificados previstos en el Artículo 2° de la Resolución N° 90/2017, a los efectos del reintegro adicional del 0,5% dispuesto por el Artículo 4° del Decreto N° 1.341/2016. Asimismo, desde el 1 de enero de 2027 el envase de los productos con derecho de uso del sello deberá ser inferior o igual a 20 kilogramos.




