Axi (Buenos Aires, 5 de octubre de 2026).- La Secretaría de Agricultura, Ganadería y Pesca dispuso por la Resolución 190/2026 que los beneficios de los artículos 5°, 6° y 7° de la Resolución 194/19 alcancen a los buques que acrediten una reconstrucción superior al 60% en territorio nacional. La medida rige desde su publicación en el Boletín Oficial.
El alcance de la norma
La Resolución 190/2026, firmada por el secretario Sergio Iraeta, extiende los beneficios previstos en la Resolución 194/19 a los buques reconstruidos en más del 60% en el país. El artículo 1° establece esa ampliación y el artículo 2° exige que el propietario presente un cálculo comparativo de esfuerzo pesquero conforme al artículo 3° de la Resolución 194/19 y a los Anexos I y II de esa norma.
Los beneficios que se amplían
Según el texto oficial, los artículos 5°, 6° y 7° de la Resolución 194/19 contemplan que un buque reemplazante construido en el país que incremente hasta el 10% la capacidad de pesca del buque saliente reciba el permiso y la autorización de captura original. Para buques de hasta 27 metros de eslora sin autorización para langostino, se prevé hasta un 10% adicional de especies excedentarias, con información del INIDEP. Si la capacidad supera el 15%, la autorización se limita al promedio de los tres mejores años de captura de especies no sometidas a cuotas individuales transferibles.
El fundamento y la intervención del INIDEP
Los considerandos señalan que la pesca es una oportunidad de desarrollo por la disponibilidad del recurso y las posibilidades de colocarlo en mercados internacionales. También indican que la industria naval es un eslabón clave de la cadena de valor y que la reconstrucción traerá mejoras en eficiencia, competitividad y seguridad operativa. La Subsecretaría de Recursos Acuáticos requerirá al INIDEP, antes del 1 de marzo de cada año, un informe de especies excedentarias para las transferencias de permisos.




